Autorización Temporal y Trabajo Por Cuenta Ajena en Origen
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España, por tanto, el visado hay que solicitarlo desde el país de origen.
Por lo que es muy importante que tengas en cuenta que para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
Existen 3 formas de contratar a un trabajador extranjero desde su país de origen:
1. CONTRATAR A UN EXTRANJERO CUANDO EL EMPLEO ESTÁ EN EL CATÁLOGO DE DIFÍCIL COBERTURA
El Catálogo de ocupación de difícil cobertura lo regula el artículo 65 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril.
Con periodicidad trimestral el Servicio Público de Empleo Estatal elabora un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Este catálogo relaciona las ocupaciones para las cuales se considera que la situación nacional de empleo permite tramitar directamente una solicitud de autorización de trabajo, sin necesidad de solicitar ninguna otra gestión al Servicio Público de Empleo.
La misma Administración verifica de oficio si la ocupación que figura en el contrato está incluida en el Catálogo.
Si la ocupación que tiene que desarrollar el trabajador para el cual se solicita la autorización de trabajo no está en el Catálogo de ocupaciones correspondiente, es necesario solicitar la gestión de la oferta de trabajo al Servicio Público de Empleo y atenerse a los resultados que se obtengan, o bien acreditar que se produce una de las circunstancias que eximen de acreditar que la situación nacional de empleo permite la autorización.
Los empleos del catálogo se limitan a jugadores profesionales, entrenadores deportivos, determinado personal de la Marina Mercante de las provincias costeras, Lleida y Madrid.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
No será necesario consultar al SEPE si el puesto de trabajo ofertado lo puede cubrir algún español o residente extranjero.
Para mayor información puede acceder a este enlace:
2. CONTRATAR A UN EXTRANJERO CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO NO ESTÁ EN EL CATÁLOGO DE DÍFICIL COBERTURA
Es posible, aunque hay que apuntar que el trámite es más complejo.
En este supuesto hay que consultar LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO.
La situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo (SEPE) que haya concluido con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
Por lo tanto, es importante enfatizar que no todas las ofertas de trabajo son válidas para aplicar para este procedimiento. Se debe comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
3. EXCEPCIONES AL REQUISITO DE CONSULTA DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO EN DEPENDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJADOR
Este supuesto se refiere a que el puesto de trabajo que se pretende ocupar no está en el catálogo de difícil cobertura y no es necesario el procedimiento anterior de consulta de la situación nacional de empleo dada circunstancias específicas del trabajador y que están reguladas en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 (los hijos o nietos de español de origen, los hijos de español nacionalizado, etc)
En estos casos como en otros que detallamos más delante no es necesario consultar la situación nacional de empleo, pero el resto del procedimiento es similar al de los supuestos en que sí es imprescindible dicha consulta.
CASOS EN QUE NO HAY QUE ACREDITAR LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
Se permite la contratación de personas extranjeras sin consultar la situación nacional de empleo si:
- La ocupación para la cual se quiere contratar a la persona extranjera figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- El trabajador para el cual se quiere solicitar la autorización es de nacionalidad chilena o peruana, ya que existe un convenio bilateral suscrito entre España y cada uno de estos estados.
- Cuando la persona trabajadora por la cual se quiere solicitar la autorización se encuentra en alguno de los supuestos que prevé el artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia (artículo 40.1.a)
b) Haber perdido la condición de refugiado por el motivo que regula el artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (artículo 40.1.d)
c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (artículo 40.1.e)
d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (artículo 40.1.f)
e) Haber nacido y ser residente en España (artículo 40.1.g)
f) Ser hijo o nieto de español de origen (artículo 40.1.h)
g) Ser menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (artículo 40.1.i)
h) Ser titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 40.1.j)
i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya devuelto a su país (artículo 40.1.k)
j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (artículo 40.1.l)
k) Cubrir puestos de confianza (artículo 40.2.a y disposición adicional 15 del Real decreto 557/2011):
Ser personal directivo de confianza
Ser personal altamente cualificado para puestos de confianza
l) Ser artista de reconocido prestigio (artículo 40.2.d)
PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
- Se debe solicitar al Servicio Público de Empleo (SEPE), a través de la oficina de trabajo que corresponda la gestión de la oferta. Las características y el perfil profesional que se solicitan tienen que coincidir con exactitud con las que se especifican en el expediente de solicitud de la autorización de trabajo para un extranjero.
- La oficina de Trabajo busca a los candidatos disponibles con perfil profesional que coincide con lo que requiere la oferta, y los presenta a la empresa.
- En caso de no poder cumplir este requisito, entrega a la empresa un certificado que indica esta circunstancia, en el cual se hace constar las características de la oferta y la gestión realizada, y se indica el número de personas inscritas como demandantes de empleo para el puesto de trabajo ofrecido y si el Servicio Público tiene acciones programadas que estén vinculadas, a la oferta.
- La empresa tiene que incorporar este certificado al conjunto documental que conforme el expediente de solicitud de la autorización de trabajo, a fin de que sea considerado en el proceso de instrucción.
Hay que recordar que es imprescindible incluir en el expediente la acreditación formal que el trabajador o trabajadora cumple todos los requisitos que exige el Servicio de Público de Empleo.
PROCEDIMIENTO PARA TODOS LOS SUPUESTOS
- La empresa debe presentar la oferta ante el SEPE (si es necesario la consulta de la situación nacional de empleo).
- Obtención de un certificado negativo (certificación de insuficiencia de demandantes) de que no existen personas desempleadas en la provincia que puedan ocupar el mismo puesto de trabajo que el ofertado por la empresa (si es necesario la consulta de la situación nacional de empleo).
- Luego de contar con la documentación exigida, el empleador o su representante deberán presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería o el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral, la que contará con un plazo de 3 meses para resolver y dictar una resolución.
- Si la resolución es favorable el trabajador extranjero deberá solicitar su visado ante la embajada u oficina consular correspondiente a su domicilio en el plazo de 1 mes.
- Una vez el extranjero tenga el visado podrá entrar en España durante su vigencia, que no superará los 3 meses.
- Una vez en España y de alta en la Seguridad Social debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ello quiere decir que el empleador NO PUEDE TENER DEUDAS.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física, deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos persona,s se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
PLAZOS PARA SOLICITAR VISADO, RECOGIDA Y ENTRADA EN ESPAÑA
PLAZO PARA SOLICITUD DE VISADO: En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
PLAZO PARA RECOGER EL VISADO: Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
PLAZO PARA ENTRAR EN ESPAÑA: El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia.
PLAZO PARA TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL: A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
PLAZO PARA SOLICITAR LA TARJETA: En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
DURACIÓN DEL PERMISO
Este permiso tiene una duración de 1 año y estará limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida, salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.
Se puede renovar y modificar a partir del año por plazos de 2 años y le permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desee.
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE RENUEVA?
La renovación debe solicitarse ante la oficina de extranjería del domicilio del extranjero en los 60 días anteriores a que expire o los noventa días siguientes a su expiración. Esta solicitud prorroga automáticamente su validez hasta la resolución del procedimiento de renovación.
TASAS A PAGAR
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador
- Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
- Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Si necesita más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace: