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Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
  • Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

 

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir. A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales
  • Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
  • La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
  • Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En el siguiente enlace se podrá consultar el lugar donde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN

  • Duración:

Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

  • Familiares:

Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España

  • No autoriza a trabajar:

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

  • Modificaciones:

En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Puede encontrar más información en el siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja106/index.html

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