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Autorización de Residencia del hijo de residente legal nacido en España

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

Personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio y de forma TELEMÁTICA (online) el propio interesado con certificado y por abogados, sin necesidad de citas, ni que el extranjero concurra a la oficina de extranjería.

VIGENCIA

No se puede hablar de un tiempo determinado ya que los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

TASA A PAGAR

Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
  • Si es residente temporal: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”
  • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE

PLAZO PARA SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

RENOVACIONES

Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

¿CUÁNDO LOS MENORES ALCANCEN LA EDAD LABORAL PODRÁN TRABAJAR CON ESTA RESIDENCIA?

, habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

Si desea más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja058/index.html 

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