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Modificaciones y renovaciones de autorizaciones de residencia

¿LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA SE PUEDEN RENOVAR DE FORMA TELEMÁTICA?

Sí, usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA?

  1. No tienes que solicitar cita previa
  2. Por vía telemática podrás aportar, documentación adicional o la que te requieran.
  3. Recibirás la resolución por medios electrónicos, sin tener que desplazarte a la oficina de extranjería.

    Las autorizaciones por ARRAIGO SOCIAL, FAMILIAR Y LABORAL no se pueden renovar, pero sí pueden modificarse, entre otras, a las siguientes autorizaciones:

    • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
    • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
    • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    Para llevar a cabo la modificación de residencia por circunstancias excepcionales, según el caso, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

    1. Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
    2. Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
    3. Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha realizado una búsqueda activa de empleo. Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
    4. Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    5. Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
    6. Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.

    ¿CUÁNDO PUEDO RENOVAR LA RESIDENCIA?

    La solicitud debe ser presentada dentro de los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la tarjeta, o en los 90 días posteriores, sin perjuicio de sanción administrativa. La presentación de la solicitud, prorroga la validez de la autorización hasta la resolución de la modificación solicitada.

    ¿PUEDEN DENEGAR LA RENOVACIÓN DE MI RESIDENCIA?

    Sí, en algunos casos puede ser denegada, principalmente por tener antecedentes penales y/o policiales, resultando imprescindible su cancelación con la mayor rapidez posible.

    ¿PUEDO RECURRIR EN CASO DE DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE MI RESIDENCIA?

    Si, puede recurrir la resolución de denegación de residencia Plazo: 30 días para el recurso de reposición o alzada, según proceda y 60 días para el recurso contencioso administrativo.

    Para evitar problemas futuros y que se quedes sin su permiso de residencia, acuda a nuestro despacho y le informaremos todo lo que debe hacer para lograr la renovación de su tarjeta con éxito.

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