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Cuestiones contra denegación de la Nacionalidad Española

Contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española pueden interponerse dos tipos de recursos:

El potestativo de reposición y el contencioso-administrativo

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE EL RECURSO

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurso Potestativo de Reposición: Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Recurso Contencioso-Administrativo: Audiencia Nacional

PLAZO

Recurso Potestativo de Reposición: Un mes desde la notificación de la denegación de nacionalidad.

Recurso Contencioso-Administrativo: Dos meses desde la notificación de la denegación de nacionalidad.

NECESIDAD DE ABOGADO/PROCURADOR

Recurso Potestativo de Reposición: Sin necesidad de abogado.

Recurso Contencioso-Administrativo: Necesidad obligatoria de abogado y procurador

MOTIVOS MÁS FRECUENTES DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD

  • Tener antecedentes penales o policiales.
  • Certificado de antecedentes penales caducado.
  • No presentación de los antecedentes penales del país de origen
  • Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia legal”.
  • Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud
  • No haber residido de forma habitual en España

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