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1. Viajar fuera de España solo con la resolución favorable de concesión de residencia sin tener la tarjeta física. Para viajar sin problemas necesitas la tarjeta de residencia (el plástico) o una autorización de regreso otorgada por la Policía.

2. Dejar caducar la tarjeta de residencia y empeoras la situación, si la dejas caducar fuera de España. Debes estar atento a la fecha de caducidad de tu tarjeta y tener en cuenta cuál es el plazo de renovación de la misma. Realiza los trámites de renovación de la residencia y obtención de la tarjeta antes de viajar.

3. Permanecer fuera de España más tiempo del que permite la ley cuando el extranjero cuenta con tarjeta de residencia vigente o a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia. Para que no te extingan la tarjeta de residencia o no tengas problemas con la solicitud de la nacionalidad, debes consultar cuáles son esos plazos. Puedes consultar sobre el tema en nuestro Instagram: dianaconsejoslegales y Facebook: Morejon Abogados.

4. No comunicar a la Oficina de Extranjería en el plazo que exige la ley que te has divorciado o que has cancelado la pareja de hecho en el caso de estar casado o pareja de hecho con español o con ciudadano de un Estado miembro de la UE. Cualquier cambio en el estado civil se debe comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente en el plazo de 3 meses y así se pueda determinar si cumples con los requisitos para seguir con la residencia de familiar de ciudadano de la UE o tendrías que modificarla.

5. Solicitar la residencia o renovación con antecedentes penales o policiales en España. Si cuentas con antecedentes policiales o penales en España debes cancelarlos antes de hacer el trámite, ello en el caso que fueran cancelables.

6. Presentar la solicitud de nacionalidad por residencia en un registro civil y no de forma telemática. Técnicamente esto no es un error pero sí trae muchísimos problemas toda vez que no tendrás el número de expediente hasta pasado un largo período de tiempo y por tanto no podrás darle seguimiento al trámite. Lo mejor es presentar dicha solicitud de manera telemática (online) y te evitarás muchos dolores de cabeza.

7. No comunicar a la Oficina de Extranjería la matrícula al curso que se te has comprometido en la solicitud de arraigo para la formación. Una vez te hayan concedido la residencia de arraigo para la formación tienes 3 meses para comunicar a la Oficina de Extranjería la matrícula del curso. La no comunicación es causa de extinción de dicha residencia.

8. Comenzar el curso antes de que te concedan la residencia por arraigo para la formación. Para empezar el curso debes esperar a tener la resolución favorable donde te conceden dicha residencia.

9. Presentar documentos del país de origen sin los requerimientos establecidos, por ejemplo sin apostillar o legalizar. Cuando se presenten documentos extranjeros deben apostillarse o legalizarse en el Ministerio de Exteriores y en el Consulado de España que corresponda, según sea el caso.

10. No renovar el padrón a los 2 años. Los extranjeros deberán renovar el padrón cada 2 años, si no lo hace, la administración te da baja y ahí tienes un gran problema porque seguramente ya no tendrás el tiempo de empadronamiento que exige la ley para llevar a cabo tu trámite. Antes de los 2 años de empadronamiento debes ir a la oficina del ayuntamiento que se encarga de dichos trámites y renovar dicho padrón.

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