OFICINA TARRAGONA +34 691 566 891 - +34 977 070 317 servicios@morejonabogados.com
OFICINA TENERIFE +34 654 361 931 - +34 822 049 210 morejonabogadostenerife@gmail.com

Entrada de Noticia

1. Se debe acreditar el estado civil que tenían los padres del solicitante al momento de su nacimiento ?.

En los Consulados de España en la Habana y en el de Miami lo están solicitando.

En el resto de Consulados y registros civiles en España hay que averiguar si es necesario o no. En la mayoría no lo están solicitando.

2. Si un abuelo adquirió la nacionalidad por la ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica), sus nietos no pueden optar a la nacionalidad española por la ley actual (Ley de Memoria Democrática). El nieto puede solicitar la nacionalidad, en el caso que primero opte el padre.

3. Si una persona recuperó la nacionalidad española, sus hijos y nietos pueden optar a la nacionalidad española.

4. Si un español tiene dos nombres en su certificación de nacimiento y en los documentos de los descendientes cubanos consta el español con un solo nombre, no será necesario subsanar dichas certificaciones y se inscribirá como consta en la certificación española.

5. Los hijos menores de edad de los que adquieran la nacionalidad española en virtud de la Ley 20/2022 (ley Memoria Democrática) no la obtendrán por esta Ley, lo harán por la ley 36/2002 (artículo 20.1 a) por estar sujetos a la patria potestad de un español.

6. Los 3 errores más frecuentes en las solicitudes de nacionalidad española en virtud e la ley 20/2022 (Ley de la Memoria Democrática) son:

 a. Las personas que recuperaron la nacionalidad española erróneamente optan a dicha nacionalidad española por la ley  actual (anexo IV). El error consiste en que si recuperaron ya son españolas y no tienen que hacer nada más.

 b. No acreditar correctamente el estado civil de los padres al momento del nacimiento del hijo (solicitante)

 c. Diversos errores en las certificaciones

7. No es necesario realizar una inscripción postmorten si el abuelo falleció sin adquirir la nacionalidad española.

8. No es necesario aportar la certificación de nacimiento del padre del solicitante que no sea español ni la certificación de defunción de los ascendientes.

En el Consulado de España en la Habana no hay que presentar ninguna defunción, así como tampoco están requiriendo la certificación de nacimiento del padre solicitante y por lo general en los registros civiles españoles tampoco. Pero recomiendo que en el caso de estos últimos se informen antes de presentar el trámite.

9. Para la solicitud de la nacionalidad por LMD en el Consulado de España en la Habana, solo se puede acreditar la residencia en Cuba con carné de identidad, no es válido el pasaporte.

10. Si en la certificación de nacimiento del interesado consta inscrito solo por declaración de la madre y esta no estaba casada con el padre, la práctica habitual en el Consulado de España en la Habana, es que el padre haga un reconocimiento paterno presencial en dicho Consulado y si no se encuentra en Cuba lo debe hacer en el Consulado de España del país donde resida.

Comparte en la red...
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter

MOREJÓN ABOGADOS

Le atendemos en nuestros teléfonos, mail, WhatsApp, etc. Contacte y le atenderemos a la mayor brevedad.

error: Content is protected !!