1. Asegurarse haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Las ausencias no pueden superar los 120 días.
La forma más fácil de probar que se ha residido en España durante 3 años es con el empadronamiento pero si no has estado empadronado todo el tiempo se ha de acreditar con diferentes documentos como pueden ser tarjeta sanitaria, visitas médicas, ingresos hospitalarios, multas, cursos sobre todo en centros públicos, no contar con sellos en el pasaporte,facturas y cualquier documento público o privado que sirva para probar que se ha permanecido en el país durante ese tiempo.
2. No contar con antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia. Si los tienes hay que cancelarlos (si fueran cancelables) antes de la solicitud del arraigo social.
Se debe aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde ha residido en los últimos 5 años. En el caso que dicho país no sea miembro de la Apostilla el documento deberá legalizarse ante el Ministerio de Exteriores y ante el Consulado de España en el mismo y en caso contrario deberá apostillarse.
Si no se aporta el certificado de Antecedentes penales de España se puedes dar el consentimiento para que lo revisen en el sistema.
En caso de no conocer el procedimiento para la cancelación de antecedentes penales, se puede contratar un abogado.
3. Se debe tener un contrato de trabajo con las siguientes características:
Tiempo de duración: mínimo de 1 año
Cláusula especial: se incluirá una cláusula condicionada a que le concedan la residencia al solicitante (si deniegan el arraigo social, el empresario no dará alta en la Seguridad Social)
Salario: igual o superior al salario mínimo interprofesional que este año 2022 es de 1.000 € brutos al mes (14 pagas) equivalente a 1166,6 € brutos mensuales (12 pagas)
No deudas: La empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social y debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Solvencia de la Empresa: se debe demostrar a través de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
El resto de cláusulas: las mismas que cualquier otro contrato.
Firmas del contrato: por el empleador y el trabajador.
Medios económicos del empleador si es una persona física: Si el empleador vive solo (sin personas a su cargo) hay que demostrar 579,02 € (100 % IPREM), con 1 persona más serían 1158,04 € (200 % IPREM), 2 personas más equivalen a 1447,55 € (+ 50 % IPREM a la cantidad anterior), 4 personas suponen 1726,57 € (+ 50 % IPREM a la cantidad anterior), en todos los casos una vez descontado el salario del trabajador.
Trabajo en el sector agrario: se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
Una misma ocupación: Se pueden presentar varios contratos, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global (sumando todos los contratos)
Se puede presentar el arraigo social sin contrato: en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o los de tu cónyuge o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia (creación de tu propia empresa), y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
4. Se debe solicitar Informe de Inserción Social este informe acredita la integración social del extranjero y lo emite el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
5. No se presenta informe de Inserción social si tiene cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa con otros extranjeros residentes o con españoles (se debe aportar certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos, según el caso)
6. Duración de las tarjetas: La primera dura 1 año, luego se modifica generalmente a trabajo por cuenta ajena, la segunda y la tercera son por 2 años.
7. Trabajar al menos 6 meses por año para no tener problemas a la hora de modificar o renovar.
8. Pagar la tasa 790 052 de 38,28 €, una vez sea admitido el trámite y lo requiera la Oficina de Extranjería.
9. Presentar el trámite telemáticamente a través de la plataforma Mercurio o mediante abogado porque aunque se puede presentar de forma presencial, solicitar cita en la mayoría de oficinas de Extranjerías se puede convertir un enorme dolor de cabeza.
10. Verificar la fecha de vencimiento del pasaporte ya que tiene que estar vigente en el momento de la solicitud.